Decreto Legislativo 1/2011 Art. 55
Sección 1
Artículo 55. Compromisos futuros.
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley.
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