Decreto Legislativo 1/2011 Art. 92
CAPÍTULO VI
Artículo 92. Supuestos de reposición.
1. Si se obtuviesen ingresos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, aquéllos darán lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se refieran al mismo ejercicio presupuestario.
2. Si el ingreso correspondiese a un crédito consignado en presupuestos anteriores, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, determinará el crédito o créditos de los presupuestos vigentes a los que afecte la reposición.