Real Decreto 842/2011 Art. 8
Artículo 8. Régimen sancionador aplicable.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.