Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributar Art. 12
Artículo 12. Procedimiento amistoso
1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.
2. Además del esfuerzo a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud del presente Acuerdo.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.
4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.