Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributar Art. 3
Artículo 3. Impuestos comprendidos
1. Los impuestos vigentes objeto del presente Acuerdo son:
a) En España:
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
– el Impuesto sobre el Patrimonio;
– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
– el Impuesto sobre el Valor Añadido;
– los Impuestos Especiales; y
– los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
b) En las Bahamas, los impuestos de toda naturaleza y denominación.
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio significativo en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.