Orden EHA/2045/2011 Art. 9
CAPÍTULO I
Regla 9. Definición.
1. La contabilidad de cada una de las entidades contables se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad durante el periodo contable.
2. Estas entidades están obligadas a registrar en su Sistema de Información Contable todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el desarrollo de su actividad.