Ley 20/2011 · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011 Art. 1
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.
En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.