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Ley 20/2011 · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Ley 20/2011 Art. 48

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.

1. Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono, sea o no conocida su filiación, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir.

2. El Ministerio Fiscal promoverá igualmente la inscripción de menores no inscritos.