Ley 20/2011 · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011 Art. 65
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil.