Ley 20/2011 · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011 Art. 69
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
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