Ley 20/2011 · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011 Art. 89
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.