Real Decreto 878/2011 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el Anexo VII, tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.