Real Decreto 878/2011 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Autosalvamento.
b) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.
c) Seguridad en el entorno natural.
d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.
e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.
f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
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