Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 21/2011 · Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

Ley 21/2011 Art. 14

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Delegación de la prestación de funciones operativas.

1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que las entidades de dinero electrónico podrán delegar la prestación de funciones operativas.

2. Las entidades de dinero electrónico que recurran a terceros para la realización de funciones operativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Las entidades de dinero electrónico serán plenamente responsables de los actos de sus empleados y de cualesquiera agentes, sucursales, instituciones o personas en las que se haya delegado la prestación de funciones operativas.