Ley 21/2011 · Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Ley 21/2011 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Capital inicial.
Las entidades de dinero electrónico deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros. Éste se complementará con un volumen suficiente de recursos propios, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.