Ley Orgánica 9/2011 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.
CAPÍTULO I
Artículo 39. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.