Ley 23/2011 · Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
Ley 23/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
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