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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Ley 4/2011 Art. 28

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Acoso escolar.

A los efectos de la presente ley, se considera acoso escolar cualquier forma de vejación o malos tratos continuados en el tiempo de un alumno o alumna por otro u otra u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produjese. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tuvieran causa en una relación que surja en el ámbito escolar.