Ley 24/2011 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Personal responsable de la ejecución.
En el caso de los contratos de obras y de servicios, así como de los contratos de suministro, que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen en la oferta o en la solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.