Ley 24/2011 Art. 14
CAPÍTULO II
Articulo 14. Exigencia de solvencia.
La solvencia, tanto económica y financiera como técnica y profesional, se acreditará en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a todos los efectos, incluyendo la exigencia de clasificación cuando proceda, con las especialidades que se fijan en los artículos siguientes con respecto de la solvencia técnica y profesional.