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Ley 24/2011 · Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Ley 24/2011 Art. 36

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.

1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. Los requisitos y efectos de la renuncia y del desistimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.