Ley 24/2011 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Son contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de esta Ley:
a) Los contratos de suministro y de servicios a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 432.000 euros.
b) Los contratos de obras a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.404.000 euros.
c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
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