Ley 24/2011 Art. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los contratos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 siguientes, la nulidad y anulabilidad de los contratos regulados en esta Ley se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 a 36 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.