Real Decreto 1026/2011 Art. 17
Sección 3
Artículo 17. Acreditación de los beneficiarios.
1. La condición de beneficiario se acreditará mediante el documento de afiliación correspondiente al mutualista titular expedido por la Mutualidad General Judicial.
2. En los casos contemplados en el artículo 15 de este reglamento, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial expedirá a favor de la persona beneficiaria el documento propio de afiliación previsto en el artículo 8 de este texto legal. Si existiesen varias personas beneficiarias de la misma persona causante, ostentará la condición de titular por derecho derivado con documento propio cada una de ellas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-05-22