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Real Decreto 1026/2011 · Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Real Decreto 1026/2011 Art. 21

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Obligación de cotizar: Objeto.

1. La cotización a la Mutualidad General Judicial es obligatoria.

2. La cotización comprende dos aportaciones, que son:

a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.

b) La aportación del Estado.

3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, a excepción de las indicadas en los párrafos f) y g) de dicho artículo.