Real Decreto 1026/2011 Art. 33
Sección 3
Artículo 33. Lugar de ingreso de las cotizaciones.
La Mutualidad General Judicial determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 de este Reglamento, a cuyo fin establecerán los oportunos conciertos.