Real Decreto 1026/2011 Art. 36
Sección 3
Artículo 36. Control de la recaudación.
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General Judicial.
2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General Judicial, en virtud del control a que se refiere el apartado anterior, originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.