Real Decreto 1026/2011 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.
El sistema de Mutualismo judicial al que se refiere este Reglamento se gestiona y presta, de forma unitaria, para todos los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia y para el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional incluidos en su campo de aplicación, sin perjuicio de la regulación que de sus órganos de gobierno, administración y representación se contiene en el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.
La gestión del mutualismo judicial corresponde a la Mutualidad General Judicial.