Real Decreto 1026/2011 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Contingencias protegidas.
Los mutualistas y, en su caso, sus beneficiarios, quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido y en el presente Reglamento, en las siguientes contingencias:
a) Alteración de la salud.
b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad, cualquiera que fuese la causa, o de accidente común, o en acto de servicio, o como consecuencia de él, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.