Real Decreto 1026/2011 Art. 56
Sección 1
Artículo 56. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
El aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas en relación con el Mutualismo Judicial se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, correspondiendo al Gerente de la Mutualidad la tramitación y resolución de las solicitudes formuladas en periodo voluntario de pago, sin perjuicio de la delegación que este pueda otorgar.