Real Decreto 1026/2011 Art. 62
Sección 1
Artículo 62. Contingencias cubiertas.
Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que se establecen en el presente Reglamento.