Real Decreto 1026/2011 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Incorporación a instancia de parte.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados promoverán directamente ante la Mutualidad su incorporación, alta o baja y comunicarán su cambio de situación administrativa o pase a la jubilación en el caso de que, por alguna circunstancia, aquellas no hayan tenido lugar de oficio dentro del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
2. La incorporación o la continuidad en el alta de los mutualistas voluntarios será promovida directamente ante la Mutualidad por los interesados.