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Real Decreto 1026/2011 · Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Real Decreto 1026/2011 Art. 88

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 88. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses a que se refiere la letra a) del artículo 86 del presente Reglamento.

2. El subsidio se abonará por la Mutualidad General Judicial mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación.