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Real Decreto 1026/2011 · Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Real Decreto 1026/2011 Art. 97

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.

1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez.

2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes.

3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá:

a) Por revisión de la situación.

b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.

c) Por fallecimiento del beneficiario.