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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Ley 7/2011 Art. 10

Subsección octava

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Licencias de caza.

1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.

1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.

1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.

1.4. Para tener jaurías: 40,00 euros.»