Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Ley 7/2011 Art. 82
Sección segunda
Artículo 82. La Administración.
El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administración. Le corresponde el ejercicio de las funciones necesarias para la dirección de la administración de la Oficina y las que le delegue el Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determinen los estatutos de la Oficina.