Real Decreto-ley 9/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Receta electrónica.
Las administraciones sanitarias en su ámbito de competencia, adoptarán las medidas precisas para que el aplicativo de la receta electrónica esté implantado y sea interoperable en todo el Sistema Nacional de Salud, antes del 1 de enero de 2013.