Real Decreto 1205/2011 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Notificación.
El Instituto Nacional del Consumo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.