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Real Decreto 1205/2011 · Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Real Decreto 1205/2011 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Articulo 4. Vigilancia del mercado.

1. Las actividades de vigilancia del mercado de los juguetes introducidos en el mercado comunitario se organizarán y llevarán acabo de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008. Además de los citados artículos, se aplicará el artículo 35 de este real decreto.

2. Cuando las autoridades competentes adopten medidas previstas en este real decreto, y en particular las contempladas en este artículo, tendrán debidamente en cuenta el principio de precaución.