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Real Decreto 1205/2011 · Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Real Decreto 1205/2011 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.

A los efectos de este real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 5, a un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables.