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Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Ley 1/2008 Art. 38

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Registro y publicidad de sanciones.

1. En el Registro de Personas Mediadoras existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.

2. El Registro de Personas Mediadoras cancelará la anotación de las sanciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.