Ley 4/2008 Art. 1
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley el reconocimiento a las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un sistema de protección y asistencia a las personas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de toda índole vinculados a dicha acción.