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Ley 4/2008 · Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 4/2008 Art. 17

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Implantación de sistemas de seguridad.

1. Las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas podrán recibir una subvención para sufragar el coste que ocasionare la instalación de sistemas de seguridad adecuados en sus viviendas, establecimientos y vehículos, en los términos que se fijen reglamentariamente.

2. La necesidad de la instalación de dichos sistemas de seguridad, así como la idoneidad de los mismos, habrá de ser informada favorablemente por el órgano competente en materia de seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi.