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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Ley 5/2008 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional máxima de la agencia.

b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.

e) Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.

2. La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.