Real Decreto 1188/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Suplentes de los vocales y del Secretario.
1. El Presidente del Consejo Superior Postal podrá designar suplentes de los vocales y del Secretario, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.
2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.