Real Decreto 1149/2011 Art. 6
Artículo 6. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos, los cuales sólo podían ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados.
Artículo 6. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos, los cuales sólo podían ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados.