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Ley 29/2011 · Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ley 29/2011 Art. 22ter

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta.

El Ministerio del Interior podrá anticipar hasta 18.030,36 €, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.

Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los periodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el duplo del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.