Real Decreto 1275/2011 Art. 43
CAPÍTULO V
Artículo 43. Plan de Acción Anual, informe de actividades y cuentas anuales.
1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer su aprobación al Consejo Rector del Plan de Acción Anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página Web de la Agencia.