Real Decreto 1275/2011 Art. 45
CAPÍTULO VI
Artículo 45. Régimen jurídico de los bienes propios.
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.