Real Decreto 1238/2011 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a los aeropuertos civiles.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto las bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos y helipuertos militares y los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto en los que el Ejército del Aire preste servicios de navegación aérea a la circulación aérea general.